lunes, 23 de marzo de 2009

Regamento de Talleres

INSTITUTO AGROTÉCNICO
“VICTOR NAVAJAS CENTENO” – I 24








REGLAMENTO GENERAL DE TALLERES DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA













Gob. Ing. V. Virasoro, año lectivo 2009


INGRESO E INSCRIPCIÓN

De la Inscripción

ARTÍCULO 1. Quienes ingresen al Instituto Agrotécnico “Víctor Navajas Centeno” deberán aceptar las condiciones de cursado del programa de estudios y el régimen de cursado y aprobación de los talleres de instrucción práctica, según lo establece este reglamento.

ARTÍCULO 2. La inscripción a los talleres es automática y obligatoria, y se realiza al momento de inscribir el o los espacios curriculares asociados (ver anexo 1).



DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 3. Son deberes de los alumnos:
a) Ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y a las normativas que la Fundación Victoria Jean Navajas y/o el Instituto dictasen para su mejor funcionamiento.
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule el I.A.V.N.C., con conducta acorde a su condición de alumno terciario.
c) Guardar el debido respeto por el personal docente, no docente, administrativo y condiscípulos, velando por el normal funcionamiento del Instituto, a fin de asegurar la convivencia armónica en el ámbito académico.
d) Salvaguardar los bienes físicos de la Institución.
e) Utilizar los elementos de protección y respetar las normas de seguridad obligatorias cuando deba manipular herramientas, maquinarias o donde la actividad pueda poner en riesgo la integridad física propia y/o de terceros. La no observación dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan según el Art. 15
f) No fumar durante el desarrollo de las actividades prácticas.
g) Se limita el uso de los celular exclusivamente para responder llamadas o mensajes de carácter urgente.
h) No se permite escuchar música mientras se realizan las actividades prácticas.

ARTÍCULO 4. Los alumnos que asisten a los talleres deberán permanecer hasta finalizar las actividades.





APROBACION DE TALLERES DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA


ARTICULO 5. De la aprobación de los Talleres

Los talleres se aprueban cumpliendo con:
- Asistencia mínima 75%
- Trabajos prácticos e informes aprobados.
- Nota conceptual de desempeño en el taller favorable.

ARTICULO 6. De la recuperación de los Talleres

Los talleres se deberán recuperar:

- Si la asistencia es de 75% o mas y no logra la aprobación
de los trabajos prácticos y nota conceptual satisfactoria.
- Si la asistencia es inferior al 75%,( siempre y cuando no
sea menor al 65%) aunque hubiere aprobado los trabajos
prácticos y nota conceptual satisfactoria.
- En caso de no aprobar los trabajos prácticos y nota conceptual desfavorable, siempre y cuando cumpla con la asistencia mínima del 65%.

ARTICULO 7. De la reprobación y recursado de los talleres

Los talleres se reprobarán cuando:
- No se cumpla con el mínimo de asistencia del 65%
- Cuando se reprueben los trabajos recuperatorios.

El recursado de los talleres se realizará en el transcurso del tercer año.



ARTÍCULO 8. Los trabajos de recuperación de talleres serán individuales. La violación de esta norma dará lugar a la anulación del trabajo y la reprobación del taller.

ARTÍCULO 9. Los alumnos que reprueben talleres deberán recursarlos en la primera oportunidad que se presente y siempre y cuando no se superponga con otros talleres pendientes de cursar.


ARTÍCULO 10. Todos los talleres se registrarán en Actas volantes especialmente diseñadas para este fin, en la que se dejará constancia de los siguientes puntos: establecimiento, carrera, taller, asignatura asociada al taller, curso, profesor o profesores intervinientes, localidad, fecha, carácter del taller, nombre y apellido completo de los alumnos, documentos de identidad, asistencia, calificación de cada uno, en número y letras, la firma del o los profesor/es actuantes. Las correcciones o errores serán salvados a continuación del último alumno. Estas actas serán entregadas a bedelía para su registro y archivo.
Además, se dejaran registradas las notas finales de los talleres en la libreta del estudiante.


ARTÍCULO 11. Los alumnos que adeuden talleres de instrucción práctica no podrán realizar la “pasantía”




DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12. El Instituto se obliga a poner a disposición de quien lo solicite una copia completa de este Reglamento.

ARTÍCULO 13. Todos los plazos de este Reglamento se regirán de acuerdo con lo que establezca el calendario académico que anualmente se eleva a la Fundación “Victoria Jean Navajas” para el desarrollo de las actividades del Instituto.

ARTÍCULO 14. Los alumnos del Instituto Agrotécnico “Víctor Navajas Centeno” están obligados a conocer este reglamento así como toda otra disposición que se dictase en el futuro y que tenga relación con su condición de alumno. No podrá alegar ignorancia para eximirse de su cumplimiento, de lo que se dejará constancia expresa bajo firma en las solicitudes de inscripción con la que se le entregará copia del presente Reglamento.

ARTÍCULO 15. Las situaciones previstas en este Reglamento serán resueltas por el Rector Superior o por éste con acuerdo de la Fundación “Victoria Jean Navajas” mediante Resolución correspondiente.

ARTÍCULO 16. Queda derogada toda Resolución o Reglamento que se oponga al presente articulado.


Gob. Ing. V. Virasoro, año lectivo 2009

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