lunes, 23 de marzo de 2009

Reglamento General Alumnos

INSTITUTO AGROTÉCNICO
“VICTOR NAVAJAS CENTENO” – I 24






REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS
PARA EL
NIVEL SUPERIOR




Gob. Ing. V. Virasoro, Actualización Febrero 2008
Ajustada a Resolución Nº 1561/05 del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes











INSTITUTO AGROTÉCNICO “VICTOR NAVAJAS CENTENO” – I 24


REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS
PARA EL NIVEL SUPERIOR

CAPÍTULO I

INGRESO, INSCRIPCIÓN Y REGULARIDAD

Del Ingreso

ARTÍCULO 1. Las condiciones de ingreso al Instituto Agrotécnico “Víctor Navajas Centeno” son:
a) Ser egresado de establecimiento educacional de nivel medio, con planes de estudio no menores a 5 (cinco) años de duración u otros reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación como equivalentes a aquellos.
b) Encontrarse en la excepción establecida en el Art. 7° de la Ley de la Educación Superior.
c) Cumplir con las condiciones de ingreso que el Instituto disponga para cada año académico.
d) Presentar la documentación exigida por el Instituto.

ARTÍCULO 2. La inscripción de los aspirantes a ingresar al Instituto deberá ser solicitada por el interesado en la Secretaría del mismo dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico.

ARTÍCULO 3. Es alumno regular de la institución quien habiendo concluido el nivel Medio/ Secundario/ Polimodal, o se encuentre en la excepción establecida en el Art. 7° de la Ley de la Educación Superior, se matricula, cursa y rinde las asignaturas con sujeción a las disposiciones reglamentarias relativas a inscripción, asistencia, evaluación y disciplina emergentes de esta norma o el Reglamento Interno del Instituto.
ARTÍCULO 4. Es alumno condicional únicamente quien se inscribe en los cursos iniciales de las carreras sin tener totalmente aprobados los estudios del nivel Secundario o Polimodal según corresponda y su matrícula estará supeditada al completamiento del ciclo al 30 de abril del año en que inicia la carrera de nivel superior.

ARTÍCULO 5. Para poder matricularse en cualquier carrera, curso o espacios curriculares, el alumno deberá presentar en fecha toda la documentación exigida por el Reglamento Interno del Establecimiento.

ARTÍCULO 6. Una vez aceptada la inscripción como alumno, se le expedirá su libreta de calificaciones, la que deberá presentar en todo acto o gestión que realizase ante el Instituto.

Matrícula anual

ARTÍCULO 7. La condición de alumno del Instituto se mantiene mediante la matriculación, una vez por año, ajustado a calendario oficial para Nivel Superior. Dicha matrícula tendrá validez por el término de un año académico, durante el cual el alumno podrá cursar espacios curriculares, rendir exámenes y exhibir su condición de tal ante terceros.

Pérdida de Condición de Alumno

ARTÍCULO 8. Perderá su condición de alumno quien:
a) No aprobase, como mínimo, 2 (dos) espacios curriculares por año académico, exceptuando el primer año.
b) Interrumpa su asistencia a clases o exámenes finales por tres ciclos lectivos consecutivos.

ARTÍCULO 9. Los alumnos que perdieran su condición de tales, podrán solicitar una sola readmisión en el Instituto, solicitando por escrito y fundamentando las razones de abandono. En dicho caso se asimilará al plan de estudio en vigencia y solicitará el reconocimiento por equivalencias de aquellos espacios curriculares del Plan de Estudio que haya aprobado. Quedando a consideración del Consejo Consultivo.


CAPÍTULO II

MANTENIMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO

ARTÍCULO 10. Para todo Plan de Estudios que se modifique, el Instituto mantendrá vigente el anterior por un tiempo igual a 1,5 veces la duración de la carrera.
En caso de que el número que se establece en el párrafo anterior sea una fracción, se tomará el número entero de años inmediato posterior.


CAPÍTULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 11. Son deberes de los alumnos:
a) Ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y a las normativas que la Fundación Victoria Jean Navajas y/o el Instituto dictasen para su mejor funcionamiento.
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule el I.A.V.N.C., con conducta acorde a su condición de alumno terciario.
c) Guardar el debido respeto por el personal docente, no docente, administrativo y condiscípulos, velando por el normal funcionamiento del Instituto, a fin de asegurar la convivencia armónica imprescindible en el ámbito académico, observando además, decoro en la vestimenta conforme a las circunstancias.
d) Respetar las vías jerárquicas en todo trámite o gestión a realizar.
e) Representar a la Institución toda vez que le sea solicitado.
f) Tener registrado y actualizado su domicilio legal ante la institución.
g) Si es extranjero, cumplir con las exigencias impuestas por las leyes argentinas
h) Salvaguardar los bienes físicos de la Institución.
i) Utilizar los elementos, protecciones y normas de seguridad obligatorias cuando deba manipular herramientas, maquinarias o donde la actividad pueda poner en riesgo la integridad física propia y/o de terceros. La no observación dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan según el Art. 15
j) Respetar las áreas para fumadores y no fumadores.
k) Mantener los celulares apagados en horas de clase.

ARTÍCULO 12. Los alumnos que hacen uso de la Residencia Estudiantil, deberán atenerse estrictamente al Reglamento de la misma.
Los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad, deberán presentar por escrito la autorización de salidas no contempladas en el Reglamento Interno para la Residencia Estudiantil. En ella deberán constar los días, horarios y lugares que abarcará ese permiso. El Instituto Agrotécnico ¨Víctor Navajas Centeno¨ y/o la Fundación ¨Victoria Jean Navajas¨ no asumen ni asumirán responsabilidad civil y/o penal alguna por los perjuicios al menor o a terceros que deriven del cumplimiento o no de esos permisos.
Cualquier salida no autorizada por dicho Reglamento o expresada en el párrafo anterior se considerará falta grave y se penalizará con la inmediata expulsión de la Residencia o del Instituto, si existiesen agravantes sobre cosas de terceros.

ARTÍCULO 13. Son derechos de los alumnos:
a) Que se respete su pensamiento e ideología de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional.
b) Derecho a peticionar y manifestarse, siempre que éstos no constituyan un atentado contra el normal desenvolvimiento de la Institución.
c) Conocer la calificación obtenida en las evaluaciones parciales dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha evaluación.
d) Conocer la calificación obtenida en el examen final del espacio curricular una vez cerrada el Acta respectiva.
e) Que se le expida el certificado analítico o título dentro de los 60 días corridos posteriores al examen aprobatorio del último espacio curricular del Plan de Estudios que lo acredite como egresado de la disciplina correspondiente.

De las Sanciones

ARTÍCULO 14. Será sancionado con apercibimiento o suspensión de hasta 5 (cinco) días por las siguientes pautas:
a) Fraude en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación. El profesor responsable de la cátedra o presidente de la mesa examinadora deberá informar, inmediatamente y por escrito, al Rector o Vicerrector sobre la situación planteada quien deberá iniciar el trámite correspondiente.
b) Presentación de certificados o constancias falsas.
c) Todo acto no previsto que afecte la disciplina, siempre que no configure un acto doloso y que se encuentre previsto en las pautas disciplinarias del Reglamento interno del Establecimiento.

ARTÍCULO 15. Será sancionado con apercibimiento o suspensión de 15 (quince) días corridos a 1(un) año calendario el alumno que, por su conducta, altere el normal desarrollo de las clases, exámenes y/u otras actividades institucionales. De igual modo, se penalizará a todos aquellos alumnos que hiciesen uso indebido, inseguro o no autorizado de elementos didácticos, máquinas, herramientas o cualquier otro elemento de uso exclusivo del Instituto o a quien viole en más de una oportunidad lo establecido en los incisos del Art. 14 y en las pautas disciplinarias consignadas en el Reglamento interno del Establecimiento.

ARTÍCULO 16. Será suspendida la matrícula del alumno que:
a) Sea sometido a proceso criminal por hecho doloso siempre que se le haya dictado auto de prisión preventiva firme, mientras dure el proceso.
b) Sea sometido a sumario administrativo, mientras dure el mismo, y cuando, a juicio de la superioridad, se estime conveniente su suspensión preventiva.
c) No se presente a la citación del instructor sumarial, siendo citado como testigo y hasta que cumpla con dicha obligación.
d) No se someta a examen psíco-físico cuando lo disponga la autoridad.
e) Dañe intencionalmente el patrimonio de la Institución y cuando el Consejo Directivo lo considere falta grave.
f) El extranjero que tenga la visa de su pasaporte desactualizada, o no haya normalizado su situación.

ARTÍCULO 17. Las sanciones serán aplicadas por Resolución del Consejo Directivo del Establecimiento, el cual deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor de 10 días hábiles. En igual período resolverá en caso de presentación de un recurso de revocatoria.

ARTÍCULO 18. El alumno sancionado, por sí mismo cuando sea mayor de edad o por intermedio de su padre o tutor, cuando sea menor de edad, tendrá derecho a presentar recursos de revocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles de notificación de la sanción impuesta, igual plazo se establece para la apelación en subsidio.

ARTÍCULO 19. La interposición del recurso previsto en el punto precedente u otro cuyo derecho establece la legislación vigente, no autoriza la concurrencia a clases ni la presentación a exámenes y hasta que se produzca la resolución definitiva.


CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 20. Los alumnos deberán cumplir con el Plan de Estudios aprobando los espacios curriculares en cualquiera de los sistemas de promoción y los Talleres de Instrucción Práctica.

ARTÍCULO 21. Las planificaciones de los espacios curriculares y de los talleres serán desarrolladas cada año según lo establecido en el Calendario Académico que fije el Instituto y no podrán extenderse más allá de los plazos fijados.

ARTÍCULO 22. Además de las actividades académicas impuestas en el Plan de Estudios, los alumnos podrán organizar otras con carácter patriótico, cultural, artístico, asistencial, deportivo y/o de recreación, con previa anuencia del Rectorado. Para ello, se deberá presentar con suficiente anticipación un plan de actividades debidamente fundamentado en el que se designará uno o más responsables.

ARTÍCULO 23. Los alumnos cursarán sus estudios por año y por espacio curricular, para lo cual se inscribirán por Secretaría/ Bedelía del Instituto, como señala el artículo 7, en las fechas que establezca el calendario académico.

ARTÍCULO 24. Constituye requisito para la inscripción tener cursados los espacios curriculares según el régimen de correlatividades establecido en el Plan de Estudios correspondiente y no adeudar suma alguna a la Fundación “Victoria Jean Navajas”, es decir tener Libre Deuda.

De la asistencia a clase

ARTÍCULO 25. Tanto las clases prácticas como las teóricas son obligatorias. El porcentaje mínimo de asistencia para los espacios curriculares está determinado en el artículo 29 para cada sistema de promoción. En los talleres el porcentaje de asistencia mínimo es de 80 %.


CAPÍTULO V

REGULARIDAD Y APROBACION DE ESPACIOS CURRICULARES Y TALLERES DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA

Obtención de la regularidad

ARTÍCULO 26. La regularidad en los diferentes espacios curriculares, en cualquiera de los sistemas de promoción, tendrá vigencia por dos años, transcurridos los mismos el alumno deberá recursar la materia.
En caso de maternidad se prolongará la regularidad por 3 (tres) turnos consecutivos de examen.

ARTÍCULO 27. La regularidad obtenida en un espacio curricular permitirá al alumno presentarse a examen final en tal condición, durante el tiempo de vigencia que establece el Art. 26.

Pérdida de la condición de regular en un espacio curricular

ARTÍCULO 28. La regularidad obtenida en un espacio curricular se perderá y caducarán sus trabajos prácticos debiendo recursar por:
a) No cumplir con lo especificado en el Art. 26.
b) Haber obtenido 4 (cuatro) aplazos en el examen final.

De la aprobación del espacio curricular

ARTÍCULO 29. Los espacios curriculares se aprueban según la aplicación de los regímenes 1,2 y de alumno libre. La situación académica de cada alumno en particular, determinará la aprobación general de cada espacio curricular.
a) Régimen 1: Por asistencia, evaluaciones parciales y coloquio integrador.
En reunión de carrera se determinará cada año los espacios curriculares que podrán cursarse por este sistema, siendo condición necesaria que las cátedras seleccionadas no tengan más de 20 alumnos inscriptos por división. El Consejo Directivo está autorizado a incrementar esta cantidad hasta 25 alumnos si lo estima conveniente.
Implica un proceso de evaluación permanente e integrada durante el desarrollo del espacio curricular, con el 85 % de la asistencia a clase con profesor. Cada cátedra determinará las distintas formas de evaluaciones periódicas: Trabajos prácticos, coloquios, monografías, informes escritos, exposiciones y actitudes, (honestidad, responsabilidad, interés, disposición para el trabajo en equipo, humildad). La cantidad de los mismos variará en los espacios curriculares, pero en ningún caso será inferior a seis (6) en las cuatrimestrales y a doce (12) en las anuales.
Las evaluaciones periódicas no tendrán recuperación. En caso de no obtener un promedio de ocho (8) en las evaluaciones periódicas o no aprobar un examen parcial, pasa al Régimen 2 y de no aprobar el coloquio integrador final tendrán derecho a un recuperatorio cuya nota invalida la anterior. Si no aprobaran este último, podrán rendir como régimen 2 siempre que el promedio de los parciales con el recuperatorio del coloquio sea una calificación no menor a 6. En caso de que el promedio sea menor a 6, el alumno pasará a la condición de alumno libre.
La calificación final será el promedio de las evaluaciones periódicas más la nota del coloquio final integrador aprobado.
Al momento de promocionar el espacio curricular, el alumno deberá tener aprobadas las correlativas correspondientes. Caso contrario sólo obtendrá la regularidad, y una vez obtenida la promoción de las correlativas anteriores, podrá acceder a la evaluación final ante tribunal, constituido por el profesor del espacio curricular con función de presidente del tribunal y dos cátedras afines. En caso de ausencia del presidente del tribunal, será reemplazado por el Rector o quien éste designe.

b) Régimen 2: Por asistencia, evaluaciones parciales y evaluación final ante tribunal.
La promoción se obtendrá con el 75% de asistencia a clases con profesor, evaluaciones parciales promediables cuyo número variará según la planificación de cada espacio curricular, pero nunca podrá ser inferior a dos (2) en espacios curriculares cuatrimestrales y a cuatro (4) en los anuales y haber obtenido en cada calificación un promedio no inferior a seis (6). Las evaluaciones parciales tendrán recuperatorios, pero en ningún caso excederán a uno (1) en espacios cuatrimestrales y a dos (2) en los anuales (uno en cada cuatrimestre). La nota de la evaluación recuperatoria invalida la calificación obtenida en la evaluación parcial, la calificación parcial será el promedio de las evaluaciones parciales y con ella se obtendrá la regularidad del espacio curricular. Cada cátedra determinará las distintas formas de evaluaciones parciales: Trabajos prácticos, coloquios, monografías, informes escritos, exposiciones y actitudes, (honestidad, responsabilidad, interés, disposición para el trabajo en equipo, humildad). La evaluación final podrá ser escrita u oral, y se llevará a cabo según lo establecido en el Art. 32.
La calificación final es única, independiente y no promediable. El alumno que no alcanzare el 75 % de asistencia y el promedio 6 de evaluaciones parciales deberá recursar la materia o rendirla en calidad de libre.

De la aprobación del espacio curricular como alumno libre

ARTÍCULO 30. Será considerado alumno libre:
a) Aquel que no ha aprobado los exámenes parciales ni los recuperatorios, teniendo el 65 % de asistencia a clases.
b) Aquel que ha alcanzado la regularidad en los exámenes parciales pero no el 75 % de asistencia.
La promoción se obtendrá mediante un examen final ante tribunal. Será escrito y oral, y ambos eliminatorios. La calificación final será el promedio de la evaluación escrita y la oral.

ARTÍCULO 31. La escala de calificaciones será de 0 a 10 con las siguientes denominaciones: 0 Reprobado; 1,2,3 Aplazado; 4 y 5 Desaprobado; 6 Regular; 7 Bueno; 8 Muy Bueno; 9 Distinguido; 10 Sobresaliente. En caso de exámenes libres la nota se obtendrá como media aritmética entre la primera y la segunda etapa del examen. El examen escrito deberá ser aprobado con calificación seis (6) o más.
En los casos en que la calificación, por evaluaciones parciales o finales, sea la resultante del promedio y dé como resultado cifras con decimales, se procederá de la siguiente forma: los centésimos que no alcancen a 0.50 se reducirán al entero inmediato inferior, y los que alcancen y excedan de 0.50 se elevarán al entero inmediato superior.
El promedio final de un espacio curricular se consignará sin centésimos.

De la aprobación de los talleres

ARTÍCULO 32. Los talleres se certificarán por asistencia cuando cumpla lo señalado en el artículo 25 y se certificarán como aprobados cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 25 y demuestre haber adquirido las competencias exigidas en la cursada de cada taller.


De los exámenes finales

ARTÍCULO 33. Los horarios de exámenes y la constitución de los tribunales examinadores se notificarán a los alumnos por lo menos 10 días hábiles antes del primer examen del turno.

ARTÍCULO 34. La inscripción de los alumnos para los exámenes finales se recibirá en las fechas que determinen el Calendario Escolar o las autoridades del establecimiento. Toda inscripción fuera de esos turnos, sólo podrá ser autorizada por el Consejo Directivo ante la certificación de causales justificadas.

ARTÍCULO 35. Para rendir examen final de un espacio curricular, los alumnos, en cualquiera de los sistemas de promoción, deberán inscribirse en la Secretaría/Bedelía del Instituto con una antelación no inferior a 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles al horario de examen.
Los alumnos regulares o libres podrán cancelar su inscripción en la Secretaría del Instituto hasta 24 (veinticuatro) horas antes del examen.

ARTÍCULO 36. Podrán inscribirse para rendir examen final
a) Todos los alumnos que se ajustaron en tiempo y forma a lo establecido el los artículos 1, 2 y 7.
b) Aquellos alumnos que hayan aprobado todas las correlativas correspondientes a la materia objeto, según el plan de correlatividades para esa materia.
ARTÍCULO 37. Los exámenes finales se llevarán a cabo ante tribunal integrado por el profesor de la asignatura, en calidad de Presidente de la Mesa examinadora, y otros dos (dos) docentes, en posible de la especialidad, en calidad de vocales.
Cuando inasista el Presidente del Tribunal, el Rector podrá integrar la mesa en calidad de Presidente, si lo estima necesario, postergarla o designar un reemplazo idóneo. La ausencia, de un integrante del Tribunal dará lugar a la inmediata suspensión de la Mesa.

ARTÍCULO 38. Si un alumno debe rendir una materia y su correlativa posterior, el permiso de examen de esta última estará condicionado a la aprobación de la primera.

ARTÍCULO 39. La calificación del Tribunal es inapelable.

ARTÍCULO 40. Los exámenes finales serán individuales. La violación de esta norma dará lugar a la anulación del examen.

ARTÍCULO 41. El tribunal concederá a cada alumno el tiempo que estime necesario y suficiente para aprobar su nivel de rendimiento.

ARTÍCULO 42. El alumno podrá ser evaluado hasta en dos asignaturas por día. Los bedeles / preceptores informarán de esta circunstancia a los respectivos Presidentes de Mesa.

ARTÍCULO 43. En esta situación los presidentes de los tribunales arbitrarán los medios necesarios para posibilitar a los alumnos presentarse ante ambas mesas examinadoras.

ARTÍCULO 44. Todos los exámenes, cualquiera sea su carácter, se transcribirán en Actas volantes y en un libro de Actas especialmente habilitado al efecto, en el que se dejará constancia de los siguientes puntos: establecimiento, carrera, asignatura, curso, profesor o profesores intervinientes, localidad, fecha, carácter del examen, nombre y apellido completo de los alumnos examinados, documentos de identidad, calificación acordada a cada uno, en número y letras y la firma del o los profesor/es actuantes. Las correcciones o errores serán salvados a continuación del último alumno. Si fuera necesario anular un Acta o un folio del Libro correspondiente, sólo por causa de fuerza mayor, será efectuada con intervención del Rector y del Secretario, dejando clara constancia del motivo. El libro de Actas del sistema de Promoción sin examen será visado por el Rector, Vicerrector o Regente. Al finalizar cada turno de exámenes se deberá volcar todas las calificaciones de los libros de Actas de exámenes finales en el Libro Matriz.

ARTÍCULO 45. Los alumnos cuya nota de examen sea 4 (cuatro) ó 5 (cinco) podrán presentarse a rendir en el siguiente llamado del mismo turno. Si resultasen aplazados o ausentes sin causa justificada en el 1º llamado de un turno, recién podrán rendir en el turno siguiente.

ARTÍCULO 46. Los alumnos que adeuden el examen final de dos espacios curriculares para finalizar sus estudios, y previo acuerdo con la Cátedra, cualquiera sea la condición frente a los espacios curriculares podrán solicitar la confección de hasta dos (2) Tribunales examinadores por mes, con excepción de los períodos ordinarios de exámenes. Para el cómputo de esos dos espacios se tendrán en cuenta la práctica laboral y los trabajos de Investigación. Estos exámenes se realizarán sin suspensión de clases.
La constitución de mesas particulares se establecerá distanciada no menos de 2 (dos) semanas del inicio o finalización de los turnos previstos en el Calendario Académico del Instituto, excepto aquellos alumnos que deban rendir su pasantía. La solicitud de inscripción correspondiente se solicitará por nota a Secretaría.
En caso de no presentarse a examen en la mesa solicitada o no ser aprobados en la misma no podrán solicitar una nueva mesa especial para el mismo espacio curricular sino pasados 30 (treinta) días a contar desde la fecha de la desaprobación o no presentación.

De los pases

ARTÍCULO 47. Los Establecimientos podrán aceptar, previsto dictamen del Concejo Directivo, pases de los alumnos provenientes de otros establecimientos, siempre que estén cursando la misma carrera, con el mismo o diferente Plan de Estudios, en Institutos de Jurisdicción provincial o nacional y de régimen estatal o privado. La solicitud de admisión, para ser resuelta favorablemente deberá venir acompañada de los siguientes documentos, certificados hoja por hoja por las autoridades de la Institución correspondiente:
a) Copia del Plan de Estudios de la Carrera respectiva.
b) Copia de los Programas teórico y prácticos analíticos y la bibliografía utilizada de cada uno de los espacios curriculares aprobados por el recurrente.
c) Certificado analítico de los espacios curriculares acreditados y las calificaciones obtenidas.
d) Constancia de las asignaturas que haya regularizado con fecha de vencimiento de la regularidad.

ARTÍCULO 48. El Director de Carrera, solicitará la intervención de los profesores de las asignaturas cuyo reconocimiento se gestiona en el Pase y éstos se expedirán por escrito sobre conveniencia o no de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente su opinión. Así providenciada, la solicitud será tratada por el Consejo Directivo, quien decidirá en definitiva dictando una Resolución que será registrada en el Libro de Pases y reconocimiento de asignaturas habilitando especialmente para ello. En la misma constará la calificación obtenida en el establecimiento de origen y con la denominación conceptual que corresponda. En el caso que la denominación numérica fuera diferente a la autorizada en la Jurisdicción provincial se precederá a su conversión de acuerdo a lo prescripto en el Art. 31. Posteriormente se librará una copia autenticada para el interesado, otra para la Dirección General de Educación Superior y una tercera para ser anexada en el legajo personal del alumno. Si a la fecha del pase el alumno estuviera cursando asignaturas quedará a consideración del profesor de la cátedra destino el reconocimiento de las evaluaciones parciales y producciones realizadas. Para ello deberá presentar:

a) Constancia de las evaluaciones parciales y su calificación.
b) Constancia de las asistencias hasta la fecha del pase.

ARTÍCULO 49. El Profesor deberá fundamentar analíticamente su decisión. De ser aceptado el alumno se integrará a las clases y completará el cursado del espacio curricular.

ARTÍCULO 50. A los alumnos que soliciten pase a otros establecimientos, la institución deberá entregar la documentación enumerada en los artículos procedentes. Arbitrar los medios para tener archivos organizados y actualizados de toda la documentación.

Del reconocimiento de asignaturas

ARTÍCULO 51. Los alumnos podrán solicitar reconocimiento de espacios curriculares cuando los hubieran aprobado en establecimientos de igual nivel, pero integrado a un plan de estudios diferente a la misma carrera u otro fin.
a) La solicitud de reconocimiento de un espacio curricular para ser analizado y resuelto, deberá ser acompañado por la documentación exigida para la admisión de pases, que se detalla anteriormente.
b) Recibida la solicitud de reconocimiento, el Rector, previo a todo trámite, verificará de inmediato si la documentación agregada se ajustará estrictamente a las normas establecidas en el punto anterior, en el término de 24 horas.
c) El director de carrera, a su vez; solicitará la intervención de los profesores de los espacios curriculares cuyo reconocimiento se gestiona y éstos se expedirán por escrito sobre conveniencia o no de acceder a lo solicitado, fundamentando debidamente su opinión. Así providenciada, la solicitud una Resolución que será registrada en el Libro de Pases y Reconocimiento de espacios curriculares habilitando especialmente para ello. En la misma constará calificación obtenida en el establecimiento de origen y con la denominación conceptual que corresponda. En el caso que la denominación numérica fuera diferente a la autorizada en la jurisdicción provincial se procederá a su conversión de acuerdo a lo prescripto en el Art. 31 Posteriormente librará una copia autenticada para el interesado, otra para la Dirección General de Educación Superior y una tercera para ser anexada en el legajo personal del alumno.

ARTÍCULO 52. En caso de estudiantes que provengan de otras instituciones afines, se les concederá equivalencia de espacios curriculares aprobados hasta un porcentaje que no supere el 75 % del total de espacios curriculares previstos en el Plan de Estudios de la Carrera. El 25% restante es el mínimo exigido para cursar, rendir y aprobar a fin de recibir el título académico expedido por este Instituto.

ARTÍCULO 53. Si el alumno hubiese aprobado un número de espacios curriculares que supere el porcentaje establecido en el artículo anterior, podrá elegir aquellos espacios curriculares por los que solicite equivalencia dentro del porcentaje permitido.

ARTÍCULO 54. En ningún caso se otorgará la equivalencia por un espacio curricular que no cumpla con el requisito de tener aprobados o regularizados todos los espacios curriculares que conforman la línea de correlatividades del que se está tramitando.

ARTÍCULO 55. Mientras no se expidan las equivalencias solicitadas, el alumno no podrá rendir espacios curriculares que requieren como correlativos los que se encuentran en trámite.

ARTÍCULO 56. En el caso de otorgamiento de equivalencia por regularidad, el tiempo de validez de la misma será el fijado por el Art. 27 de este Reglamento, a contar desde la fecha de obtención de la regularidad en la carrera de origen.

ARTÍCULO 57. Los exámenes complementarios no podrán exceder del término de 180 días corridos a partir del momento de la notificación del alumno de la resolución por la cual se autoriza al equipo docente a tomar el o los exámenes.
Si durante este término no hubiera aprobado el o los mismos, perderá todo derecho a la equivalencia y deberá cursar el o los espacios curriculares. El equipo docente deberá enviar el informe correspondiente especificando el resultado del examen complementario o la ausencia del solicitante al mismo, dentro de los 30 (treinta) días corridos de vencido el término fijado precedentemente. El informe se adjuntará al pedido de equivalencia a fin de poder dictar la Resolución pertinente.


CAPÍTULO VI

PASANTÍAS

ARTÍCULO 58. El Instituto Agrotécnico “Víctor Navajas Centeno” adhiere en un todo al articulado de la Ley N° 25165 de Pasantías Educativas.

ARTÍCULO 59. Para poder realizar la pasantía es condición indispensable aprobar la totalidad de los espacios curriculares correspondientes a los tres años del Plan de Estudio.

ARTÍCULO 60. Se celebrará un Convenio Marco de Pasantía entre la Empresa u Organismo receptor del pasante y el Instituto donde constarán:
a) Nombre y Razón Social de las partes involucradas.
b) El tema objeto de la pasantía.
c) Los deberes y derechos de las partes.
d) Las reservas que cada parte considere necesaria.
El alumno o su representante legal, si es menor de edad, se constituye en corresponsable firmante con las partes por el cumplimiento del Convenio Marco de Pasantía.

ARTÍCULO 61. Se establecerá un Acta Acuerdo entre el Instituto y el alumno pasante en la que constará:
a) Nombre y funciones del Profesor Asesor
b) Elaboración del Plan de Actividades
c) Etapas
d) Tiempos
e) Informes de avance
f) Presentación de informe final
g) Condiciones de examen final

ARTÍCULO 62. En el caso de que la pasantía quede sin efecto antes del plazo estipulado en el Acta Acuerdo individual (Convenio Marco de Pasantía) y por motivos expresos de disconformidad en el desempeño del pasante por parte de la Empresa o Institución donde ésta se desarrollase, el alumno no tendrá derecho a realizar otra en el curso del año que tal situación ocurriese, tomándose como año de referencia el correspondiente a la finalización del período de pasantía que figure en el Convenio Marco de Pasantía. La reincidencia se considerará una falta muy grave correspondiendo la expulsión del Instituto prevista en el Art. 16.

ARTÍCULO 63. Durante el desarrollo de su pasantía, el alumno queda sujeto al régimen disciplinario que establece el Art. 11 (deberes de los alumnos), extensivo al lugar de pasantía y las sanciones que de la no observancia así resulten. Asimismo el pasante deberá atenerse estrictamente a la reglamentación de la Empresa o Institución donde realice sus tareas.


CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 64. El Instituto se obliga a poner a disposición de quien lo solicite una copia completa de este Reglamento.

ARTÍCULO 65. Todos los plazos de este Reglamento se regirán de acuerdo con lo que establezca el calendario académico que anualmente se eleva a la Fundación “Victoria Jean Navajas” para el desarrollo de las actividades del Instituto.

ARTÍCULO 66. Los alumnos del Instituto Agrotécnico “Víctor Navajas Centeno” están obligados a conocer este reglamento así como toda otra disposición que se dictase en el futuro y que tenga relación con su condición de alumno. No podrá alegar ignorancia para eximirse de su cumplimiento, de lo que se dejará constancia expresa bajo firma en las solicitudes de inscripción con la que se le entregará copia del presente Reglamento.

ARTÍCULO 67. Las situaciones previstas en este Reglamento serán resueltas por el Rector Superior o por éste con acuerdo de la Fundación “Victoria Jean Navajas” mediante Resolución correspondiente.

ARTÍCULO 68. Queda derogada toda Resolución o Reglamento que se oponga al presente articulado.

Gob. Ing. V. Virasoro, Actualización Febrero 2008
Ajustada a Resolución Nº 1561/05 del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes

Regamento de Talleres

INSTITUTO AGROTÉCNICO
“VICTOR NAVAJAS CENTENO” – I 24








REGLAMENTO GENERAL DE TALLERES DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA













Gob. Ing. V. Virasoro, año lectivo 2009


INGRESO E INSCRIPCIÓN

De la Inscripción

ARTÍCULO 1. Quienes ingresen al Instituto Agrotécnico “Víctor Navajas Centeno” deberán aceptar las condiciones de cursado del programa de estudios y el régimen de cursado y aprobación de los talleres de instrucción práctica, según lo establece este reglamento.

ARTÍCULO 2. La inscripción a los talleres es automática y obligatoria, y se realiza al momento de inscribir el o los espacios curriculares asociados (ver anexo 1).



DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 3. Son deberes de los alumnos:
a) Ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y a las normativas que la Fundación Victoria Jean Navajas y/o el Instituto dictasen para su mejor funcionamiento.
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule el I.A.V.N.C., con conducta acorde a su condición de alumno terciario.
c) Guardar el debido respeto por el personal docente, no docente, administrativo y condiscípulos, velando por el normal funcionamiento del Instituto, a fin de asegurar la convivencia armónica en el ámbito académico.
d) Salvaguardar los bienes físicos de la Institución.
e) Utilizar los elementos de protección y respetar las normas de seguridad obligatorias cuando deba manipular herramientas, maquinarias o donde la actividad pueda poner en riesgo la integridad física propia y/o de terceros. La no observación dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan según el Art. 15
f) No fumar durante el desarrollo de las actividades prácticas.
g) Se limita el uso de los celular exclusivamente para responder llamadas o mensajes de carácter urgente.
h) No se permite escuchar música mientras se realizan las actividades prácticas.

ARTÍCULO 4. Los alumnos que asisten a los talleres deberán permanecer hasta finalizar las actividades.





APROBACION DE TALLERES DE INSTRUCCIÓN PRÁCTICA


ARTICULO 5. De la aprobación de los Talleres

Los talleres se aprueban cumpliendo con:
- Asistencia mínima 75%
- Trabajos prácticos e informes aprobados.
- Nota conceptual de desempeño en el taller favorable.

ARTICULO 6. De la recuperación de los Talleres

Los talleres se deberán recuperar:

- Si la asistencia es de 75% o mas y no logra la aprobación
de los trabajos prácticos y nota conceptual satisfactoria.
- Si la asistencia es inferior al 75%,( siempre y cuando no
sea menor al 65%) aunque hubiere aprobado los trabajos
prácticos y nota conceptual satisfactoria.
- En caso de no aprobar los trabajos prácticos y nota conceptual desfavorable, siempre y cuando cumpla con la asistencia mínima del 65%.

ARTICULO 7. De la reprobación y recursado de los talleres

Los talleres se reprobarán cuando:
- No se cumpla con el mínimo de asistencia del 65%
- Cuando se reprueben los trabajos recuperatorios.

El recursado de los talleres se realizará en el transcurso del tercer año.



ARTÍCULO 8. Los trabajos de recuperación de talleres serán individuales. La violación de esta norma dará lugar a la anulación del trabajo y la reprobación del taller.

ARTÍCULO 9. Los alumnos que reprueben talleres deberán recursarlos en la primera oportunidad que se presente y siempre y cuando no se superponga con otros talleres pendientes de cursar.


ARTÍCULO 10. Todos los talleres se registrarán en Actas volantes especialmente diseñadas para este fin, en la que se dejará constancia de los siguientes puntos: establecimiento, carrera, taller, asignatura asociada al taller, curso, profesor o profesores intervinientes, localidad, fecha, carácter del taller, nombre y apellido completo de los alumnos, documentos de identidad, asistencia, calificación de cada uno, en número y letras, la firma del o los profesor/es actuantes. Las correcciones o errores serán salvados a continuación del último alumno. Estas actas serán entregadas a bedelía para su registro y archivo.
Además, se dejaran registradas las notas finales de los talleres en la libreta del estudiante.


ARTÍCULO 11. Los alumnos que adeuden talleres de instrucción práctica no podrán realizar la “pasantía”




DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12. El Instituto se obliga a poner a disposición de quien lo solicite una copia completa de este Reglamento.

ARTÍCULO 13. Todos los plazos de este Reglamento se regirán de acuerdo con lo que establezca el calendario académico que anualmente se eleva a la Fundación “Victoria Jean Navajas” para el desarrollo de las actividades del Instituto.

ARTÍCULO 14. Los alumnos del Instituto Agrotécnico “Víctor Navajas Centeno” están obligados a conocer este reglamento así como toda otra disposición que se dictase en el futuro y que tenga relación con su condición de alumno. No podrá alegar ignorancia para eximirse de su cumplimiento, de lo que se dejará constancia expresa bajo firma en las solicitudes de inscripción con la que se le entregará copia del presente Reglamento.

ARTÍCULO 15. Las situaciones previstas en este Reglamento serán resueltas por el Rector Superior o por éste con acuerdo de la Fundación “Victoria Jean Navajas” mediante Resolución correspondiente.

ARTÍCULO 16. Queda derogada toda Resolución o Reglamento que se oponga al presente articulado.


Gob. Ing. V. Virasoro, año lectivo 2009